III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, abogada, soltera, cedulada bajo el Nro. 14.053.835, Inpreabogado Nro. 97.768, apoderada judicial de la ciudadana NANCY COROMOTO GONZÁLEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 11.913.978, domiciliada en el sector Quebrada de Piedra en la vía que conduce a la Población de Torondoy, casa sin número, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano ARMANDO PERNIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, cedulado bajo el Nro. 10.238.950, domic.....