Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: AURORA VARELA DE GARCÍA, YNGO JOSÉ GARCÍA VARELA, INGRID YURIMA GARCÍA VALERA y JOSÉ YNGEMAR GARCÍA VALERA , la primera en su condición de esposa y los tres últimos en su condición de hijos legítimos del extinto JOSÉ ASCENSIÓN GARCÍA UZCATEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-