L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado BRAULIO HERNANDEZ SALAS, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni promovió prueba alguna. .
Segundo: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, interpuesta por el Ciudadano EDICTO JOSE INDRIAGO GARCIA, asistido por el Abogado Alvaro Javier Chacón Cadenas, contra el ciudadano BRAULIO HERNANDEZ SALAS.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada.
Cuarto: Se le ordena al ciudadano BRAULIO HERNANDEZ SALAS, a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVAR.....