Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, da por suspendida la presente ejecución hasta las fechas anteriormente establecidas en la presente acta, de constar el cumplimiento total de lo acordado se ordenara el archivo del expediente, de no ser así, que no se cumpla con lo acordado se procederá con la fase de ejecución.