DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y en los artículos 16, 17, 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día 30 de Mayo de 2012, a las 10:30 horas de la mañana. Cítense a los Expertos y Testigos. Así se Decide.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03.
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