PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: Un terreno de dos mil quinientos metrso cuadrados (2.500 mts2) aproximadamente, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, sobre el cual se haya construido dos casas, una de dos plantas y otra de una planta con estructura para una segunda planta, todo el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Una extensión de 50 mts, con la calle principal de Santa Bárbara, separa pared; FONDO: Con propiedad del ciudadano KELLIES, separa pared del colindante, en extensión de 35 mts; COSTADO IZQUIERDO:.....