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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado Luis Emiro Zambrano, con la condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2011-000439.
SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido, como esta reflejado en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad dada la naturaleza de la presente decisión