Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN VIELMA DE VASQUEZ y ARMANDO ALI VASQUEZ MATHEUS, anteriormente identificados en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boleta de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en la solicitud del folio al folio (07) al folio (08) previa certificación hecha por el Alguacil en constancia de haber recibido la misma, SE PRESENTARON personalmente el día dieciocho (11) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-
Este Tribunal, visto .....