´Cabe señalar que es fundamental conforme a la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo que el demandante exprese el monto de la interposición de la demanda en la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; de no ser así se estaría violando la seguridad jurídica del proceso y principios constitucionales procesales como el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales considera este juzgador, que el desacato a establecer el quantum de la demanda en la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, conlleva a la sanción de inadmitir la misma. En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta inexorable para quien aquí suscribe declarar INADMISIBLE la presente demanda, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. ´