DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROMELIA MARIA LEON DE VARGAS , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.726.275 . A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge, ANGEL MANUEL VARGAS GUEVARA; Venezolano Titular de la cedula de identidad N° V-2.588.609, y a sus hijos legítimos MARIA LOURDES VARGAS LEON, GUSTAVO ADOLFO VARGAS LEON y DORITZA VARGAS LEON Venezolanos Titulares de la cedulas de identidad N° V-15.031.813, N° V-10.714.241, V-10.714.240, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de a.....