Con motivo a que el penado JUAN JOSE MENDOZA, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, por cuanto en fecha 01-3-2.003 fue trasladado hacía la Penitenciaría General de Venezuela (San Juan de Los Morros-Estado Guárico), por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, sitio donde el penado debía seguir cumpliendo lo que le restaba de la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según sentencia dictada en fecha 22-12-2.001, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERM.....