en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano ARMANDO JOSE QUIROZ DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-8.002.587, domiciliada en La calle Latino, casa N°-16, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. .....