Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Procedente el Acta Convenio N° 05-0478, de fecha veinte de mayo del dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: ALEIDA MAGALI GALEANO BETANCOURTT y CARLOS ALBERTO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.754.730 y V-15.234.368, respectivamente, la primera domiciliada en La Aldea Las Playitas y el segundo en el Sector El Naranjal, ambos de Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábiles.; la cual aparece firmada por ante el Consejo de Protección para el Niño y el Adolescente, relacionado con el acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hija: SAYRET NAYARITH RAMÍREZ GALEANO, de siete (07) años de edad. Segundo: Se le da el carácter de Cosa Juzgada Al .....