Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ejecuta las penas accesorias de prisión impuestas a Silvano Rivas Fernández y Rumaldo Fernández Fernández, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, y se fija como autoridad para la vigilancia de dichas penas accesorias, la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al Jefe Civil de la mencionada Prefectura, para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir, que los ciudadanos Silvano Rivas Fernández y Rumaldo Fernández Fernández, cumplirán la pena accesoria a su condena, ante su autoridad por el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días.
Asimismo, se acuerda solicitar a la referida autoridad civil que informe con regularidad a este tribunal el cumplimiento de las presenta.....