DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, en relación con el Artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: PEÑALOZA TREJO RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.776, y en consecuencia, le otorga la LIBERTAD inmediata al mencionado ciudadano.
Notifíquese y Cúmplase. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. YANIRA LOBO.
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