Este Tribunal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de DONALDO OMAÑA URBINA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.6.534.726, nacido en fecha 01-10-1943, natural de la Azulita residenciado, en el sector Campo Miranda Municipio Obispo Ramos de Lora, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo artículo 42 encabezamiento de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JONNA KAILAGEL OMAÑA Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.14.529.959, residenciada en el sector campo Miranda, vía la Azu.....