Por Decisión N° 209/07 de esta misma se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de JOSÉ NELSON MÁRQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.708.095, Nacido en fecha 24 de Noviembre de 1967, Natural de Santa Cruz de Mora, Comerciante, Hijo de EDUARDA GUTIÉRREZ DE MÁRQUEZ y JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, Residenciado en Santa Cruz de Mora, Santa Marta Alta, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en su encabezamiento en concordancia con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en prejuicio de la empresa DISTRIBUIDORA TROPIOCCIDENTE; en razón de la cancelación total de lo convenido entre las partes (Víctima y Acusado).-