Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: ENOC BELANDRIA BELANDRIA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón y el Registrador Principal Civil del Estado Mérida y se establece que el nombre del solicitante es ENOC BELANDRIA BELANDRIA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada.