Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo del año en curso, y que riela al folio trece (13) del presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En tal virtud, y visto que consta en autos Boleta de Intimación debidamente firmada y agregada a los autos en fecha miércoles dieciocho (18) de Octubre del dos mil seis (2.006), por la parte demandada ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTES, así mismo, vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda sin que esto haya sucedido, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME el decreto intimatorio, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conform.....