es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La nulidad parcial del auto dictado por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil tres (2.003), que obra agregado a las actas procesales en el folio siete (7), comprendiendo dicha nulidad en lo que corresponde a la tramitación del procedimiento, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y dado que el trámite a seguir en el presente proceso es el previsto en el artículo 338 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, procedimiento ordinario, se repone la causa al estado en que la parte demandada de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, acto el cual deberá tener lugar, tal y como lo dispone el artículo 359 ejusdem, dentro del lapso de VEINTE DÍAS de despa.....