ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ------------------------------
PRIMERO:
Se designa como lugar de reclusión para el penado MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ NORIEGA antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. -------------------------------------------------------
Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; quien decide ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual.....