Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Condena al acusado Juan José Lacruz Uzquiano (supra identificado), por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley en mención), a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión. Segundo: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el acusado de autos, ciudadano Juan José Lacruz Uzquiano (antes identificado), se encuentra actualm.....