En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ ARAUJO, antes identificada, a partir del día de hoy. Se le designa a la misma como TUTOR INTERINO al ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.664, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, s.....