IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, existentes entre los cónyuges ciudadanos: LUÍS GERARDO FLORES VERA y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.011.906 y V- 5.200.805, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, separación de cuerpos y de bienes, que fue declarada por este Tribunal según auto de fecha diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2.011), en consecuencia:
PRIMERO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges ciudadanos: L.....