L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JOSE CASTILLO Y GLADIZ MARLENE NIÑO PRADA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, inserta bajo el Nº 80, en los libros de matrimonio del año 1985.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon 02 hijos durante la unión matrimonial y son mayores de edad tal y como consta de las actas de nacimiento que constan en autos, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRE.....