El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha -22 de Abril de 2013-. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano: ANIBAL DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.039.948, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, aquí de tránsito, asistido por.....