Por cuanto la parte actora cumplió con la carga procesal de indicar su domicilio, conforme se evidencia al folio 122, líbrese la boleta de notificación a la ciudadana JOSEFINA PEÑA PEÑA o su apoderado judicial, abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, con las inserciones pertinentes, y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.
Ahora bien, por cuanto de las actuaciones remitidas a esta alzada no consta que la parte demandada haya señalado su respectiva dirección procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), este Tribunal considera que debe tenerse como su domicil.....