"...PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos: MARCO ANTONIO PERALES OSORIO, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.192.513 y NATHALY AÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.880.465; Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.609, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
(...)
TERCERO: Firme como sea declarada la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO .....