CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la Solicitante y a las hijas del causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, formulada por la ciudadana DULCE BETANIA ANGULO DE OTALVORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.202.203, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas ciudadanas: JOBETH ALEJANDRA OTALVORA ANGULO, JOCELY CAROLINA OTALVORA ANGULO y .....