El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana ANDREINA GUILLÉN CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.230, domiciliada en El Conjunto Residencia Alma Mater, apartamento B-6-3, Nivel 6, Edificio B, Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar.....