Se dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, contenida en diligencia de fecha 19 de febrero de 2021, que obra agregada a los folios 385 al 389 del presente expediente y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de auto composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no se hace pronunciamiento alguno sobre costas, en virtud de que, en la cláusula cuarta de la transacción de marras, las partes, con fundamento en el precitado dispositivo legal, .....