DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: REGUIS ONOFRE MEDINA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.063.703, a los ciudadanos: MAGALIS COROMOTO ESCOBAR DE MEDINA, EDSON ALBERTO MEDINA ESCOBAR y JOSÈ ALEJANDRO MEDINA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 12.239.089, V.- 24.171.402, y V- 28.315.247, con el carácter de conyugue e hijos respectivamente del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los .....