El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el abogado EURO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.624.068, con domicilio procesal en la avenida 15 centro Comercial Mallorca primer piso oficina 1, el Vigía del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCELINO RAMÓN RENDON SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 661.737, con domicilio sector Plaza Bolívar, Municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.