DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida contra el penado JOSE RAUL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad N°: V-15.590.829, nacido en fecha 24/06/1978, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en el Sector la Cancha, vía principal, los Tanques de las mesitas de Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Estado Mérida, teléfono: 0424-768-0253, 0416-873-7900. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO:.....