DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUCIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide prescindir de los escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional por lo que se constituye en TRIBUNAL UNIPERSONAL, a fines de conocer la causa J01-M284-04, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , ya identificada, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de VICTOR JOSÉ UZCATEGUI MERCADO. Se mantiene la realización del Juicio Oral y público para el día ________de _______ de 2007, a las ________horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cítese a la acusada. Líbrese citación a los testigos y expertos.
LA JUEZA TITULAR EN .....