este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado JOSÉ VENANCIO BERRIOS, venezolano, cédula de identidad N° V-10.913.955, natural de Las Rosas, Estado Trujillo, nacido en fecha 21-11-1959, de 50 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Adalberta Berríos (v) y de padre desconocido (v), domiciliado en Mesa Julia, Parte Media, Calle Principal, Casa S/N°, de color verde claro con ventanas blancas, al lado de la casa del señor Héctor Luís León, aproximadamente a 200 metros subiendo de la Escuela, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0275-4113.....