DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Sede El Vigía, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La incompetencia de este Juzgado para conocer de acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano José Candelario Dugarte Rodríguez, en contra del Concejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.( Plenamente identificados )
Segundo: Se declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes con sede en Barinas, Estado Barinas, al cual se ordena su remisión inmediata. Líbrese oficios respectivos.