Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por que el hecho investigado no reviste carácter penal, siendo este uno de los supuestos que prevé el artículo 301 de la ley adjetiva penal para que la Fiscalía solicite al juez de control la desestimación.
Se ordena la devolución de los objetos retenidos en el presente procedimiento al apoderado judicial de la empresa mercantil LENOVO (Venezuela ) SA., consistente en: SETENTA (70) CAJAS CONTENTIVAS CADA UNA, DE UNA (01) COMPUTADORA PORTATIL MARCA LENOVO, LA CUAL POSEE UN PESO UNITARIO DE .....