conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N° LP01-P-2008-2733, seguidos ambos contra el ciudadano ARCADIO ANTONIO ACEVEDO OSSA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº,17.168.347.