Se ordenó la notificación del accionante en amaparo o de su apoderado judicial, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la misma, más un día que se le concedió como término de distancia, proceda a corregir los defectos de que adolece la solicitud de amparo, y a ampliar las pruebas documentales producidas, mediante la consignación de copia simple o certificada de la totalidad del expediente del juicio en que se profirió la sentencia impugnada; advirtiéndosele igualmente que, de no hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, se declarará inadmisible la acción propuesta.