El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.262, con domicilio procesal en la Avenida 5 Zerpa con Esquina de la Calle 25, Edificio Mamá Icha, Piso 2, Oficina 2-6, Mérida, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARIO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.029, domiciliado en la población de La Bailadores del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.