este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida Extension El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-06-2024, inserta a los folios 79 al 81 de la causa y por vía de consecuencia, el Auto de Apertura a Juicio inserto a los folios 88 al 88 de la causa, suscritos por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme con el artículo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta el estado en que otro Tribunal Penal de Control de esta Sede Judicial realice una nueva audiencia preliminar en la presente causa, y se celebre la misma atendiendo las garantías y derechos procesales.....