PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado RONALD ANTONIO MARTINEZ FIGUEREDO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 14/10/2011 hasta el día de hoy 27/07/2023 permaneció privada de Libertad en el Centro Penitenciario El Dorado, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se puede observa que el penado cumplió la pena total impuesta, en razón de ello se ordeno su inmediata libertad en fecha 27/07/2023.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se concluye que el penado ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26,.....