El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional Agrario, interpuesta por la parte accionante ciudadana ELOÍSA PEÑA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.811, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, Oficina N° 11, Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contra la parte accionada ciudadano WILMER SOSA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.013, domiciliado en el sector La Veguilla, parroquia Mucutuy, del municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida. Y así se establece.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Agrario interpuesta por la parte accionante ciudadana ELOÍSA PEÑA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.811, con domicilio procesal.....