Se declaró sin lugar la querella interdictal de amparo, propuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO ALBARRAN y ATILIO ALBARRAN SANTIAGO, contra los ciudadanos HILDA ALBARRAN SANTIAGO DE MARQUEZ y ADELSO MARQUEZ, sobre la posesión de un inmueble consistente en un lote de terreno, de aproximadamente (60 mts) ubicado en el caserio "La Culata", sector Las Malvinas, Municipio Autonómo Pueblo Llano del Estado Mérida; se confirmó en todas y cada una de sus partes el decreto provisional interdictal de amparo dictado en favor de los querellantes; se condenó a los querellados, ciudadanos HILDA ALBARRAN SANTIAGO DE MARQUEZ y ADELSO MARQUEZ, al pago de las costas procesales.