Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA SEGUNDA DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; ABOGADO MARLENE GOMEZ MOLINA A FAVOR DEL IMPUTADO JORGE LUIS PEÑA MORENO Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto en el presente caso, se mantienen latentes las circunstancias que hacen presumir un peligro de fuga, consagradas en el artículo 251, ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pues de estar en libertad el imputado, muy probablemente, evadirá la acción de la justicia y no comparecerá al juicio oral y público ya fijado para el día 16 de Noviembre de 2.00.....