ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como los Únicos y Universales Herederos de la causante ELDA JOSEFINA CORREDOR DE AYMARD, quién en viuda fuera venezolana, casada, maestra, natural de Ejido Estado Mérida, de ochenta y un años de edad, titular de la cédula de identidad N° 651.525. A su esposo e hijos, ciudadanos PAUL EUGENIO AYMARD, RICHARD LOUIS, WILLIAM HENRY, GERARDO ANTONIO, y ALEX JOSÉ AYMARD CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, pedagogo el primero, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.495.173, 3.498.071, 4.490.105, 8.001.017 y 8.012.468, respectivamente, de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.....