En tal sentido, los penados Wilian Arnoldo Aguilar Nerva, Rafael Antonio Colmenares Guerra, Omar José Hernández e Ismelda Coromoto Pérez Peraza, pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Wilian Arnoldo Aguilar Nerva, Rafael Antonio Colmenares Guerra, Omar José Hernández e Ismelda Coromoto Pérez Peraza, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Wilian Arnoldo Aguilar Nerva, Rafael Antonio Colmenares Guerra, Omar José Hernández e Ismelda Coromoto Pérez Peraza, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada U.....