DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado: ORANGEL BOGARIN, Defensor Técnico Privado del penado de autos, ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO ALDANA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.954.231, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CARMEN G. SAMANIEGO.
SECRETARIA.