En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda de INTERDICCION de la ciudadana: ELBA SOFIA QUIN LEON, plenamente identificada, y a tal efecto se le nombra como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana: GLADYS LUISA LEON CAÑIZALES, madre de al entredicho, plenamente identificada en autos, para que en representación de la misma haga cualquier tipo de actividad que se requiera principalmente estar en juicio, celebrar transacciones, percibir cantidades de dinero en efectivo, otorgar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración. A tal efecto, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.-